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4.- En ese entendido, los jueces de instancia obraron correctamente al haber determinado que el actor no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo ni de su Decreto Reglamentario, porque no existió entre el actor y los demandados el vínculo jurídico-laboral que de lugar al nacimiento de los derechos y obligaciones sociales, sino más bien, hubo un contrato civil en el marco de lo preceptuado en los arts. 838 al 841 del Cód. Civ., aspectos que se encuentran probados por las literales de fs. 1, 34, 182-184, 329-330, 335-340 y 363-367, y por la confesión de fs. 496, por la cual el actor confirmó que se encontraba en la Granja San Antonio de la localidad de Caracollo de propiedad de FINSA S.R.L., por haber suscrito un contrato de arrendamiento; siendo así, la parte demandada cumplió con lo previsto en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., mientras que el demandante no ha proporcionado medios de prueba que demuestre su pretensión, de conformidad a lo establecido en la última parte de las indicadas disposiciones legales, lo cual era su deber
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 47/2004 de 12 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Por otra parte, el D
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
