CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, estableciendo como fundamento que, según el documento de fs. 1 el demandante y apelante se hubiera hecho cargo de la referida Granja San Antonio como depositario y administrador al mismo tiempo y, que el cargo de administrador le generaría obligaciones sociales de parte de los personeros de FINSA S.R.L. en su favor, empero en el proceso no existe la menor prueba de que esa labor se hubiera realizado en la forma y los alcances de los art. 2º de la L.G.T., 5º del D.R.L.G.T. y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, dicho de otro modo que entre el apelante y FINSA S.R.L., no se halla claramente establecida la relación procesal y, que por lo mismo el primero hubiera prestado servicios ya sea como administrador, empleado u obrero sujeto a horario de trabajo percibiendo un monto de haber mensual, etc.; porque como determina la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, para tener derecho a percibir beneficios sociales debe existir relación obrero; finalmente que de lo analizado resulta inobjetable que entre las partes hubo relación de depositaria de orden civil regida por los arts. 838 al 841 del Cód. Civ., como bien anota la Juez de instancia, extremo además que se halla respaldado por la prueba documental de fs. 34, 182-183, 329-330, 335-340 y 363-367
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 47/2004 de 12 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Por otra parte, el D
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
