Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs. 587-588), alegando que el Tribunal ad quem, violó los arts. 157, 162 de la C.P.E., 2º, 5º de la L.G.T. y 5º del D.R.L.G.T., por cuanto se tiene demostrado en el proceso que existe relación laboral por más de 10 años porque se lo designó como "depositario-administrador" de la Granja Agrícola San Antonio de Caracollo y no civil como equivocadamente se sostuvieron los tribunales de instancia; además que el trabajo está protegido constitucionalmente porque no se reconoce ningún género ni servidumbre y que los derechos del trabajador son irrenunciables. Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado y, deliberando en el fondo declare probada su demanda, con derecho al pago de los beneficios sociales que corresponda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 47/2004 de 12 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Por otra parte, el D
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
