CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 587-588, interpuesto por Pedro Rodríguez Clemente, contra el auto de vista Nº 47/2004 de 12 de febrero de 2004 (fs. 583-584), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Jorge Jaimes Mendieta, Roberto Aro Berrios y Lourdes Arancibia Miranda de Sánchez, las respuestas de fs. 602-603 y 604-605, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la sentencia Nº 68/2003 de 17 de noviembre de 2003 (fs. 529-530), declarando improbada la demanda de fs. 3-4, sin costas, determinándose en consecuencia que el actor haga valer sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 47/2004 de 12 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Por otra parte, el D
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
