Apelada la sentencia por María Elena Zamora de Lema, la Sala Social y Administrativa de
Apelada la sentencia por María Elena Zamora de Lema, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija emitió el auto de vista Nro. 04/2004 de 5 de febrero de 2004, cursante a fs. 89-90, por el que se confirma la sentencia apelada, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa la errónea valoración de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho, quebrantando los arts. 16 incs. a) y e) de la L.G.T., 3 inc h) y 150 del Cód. Proc. Trab., al aplicarse indebidamente el art. 13 de la L.G.T. y del art. 19 de la L.G.T. al haberse determinado un promedio salarial sobre el que no existe prueba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por María Elena Zamora de Lema, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes
- Del tenor de la carta de "preaviso de retiro" de fs
- En lo que se refiere a la acusada aplicación indebida del art
- Por lo expuesto, queda demostrado no ser evidentes las acusaciones formuladas en el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
