CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93-94, interpuesto por María Elena Zamora de Lema por la Óptica Zamora II, contra el auto de vista Nro. 04/2004 de 5 de febrero de 2004, cursante a fs. 89-90, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Nazario de los Ríos contra la Óptica Zamora II; la respuesta de fs. 98, el auto concesorio del recurso de fs. 99; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en fecha 6 de mayo de 2003, pronunció la sentencia de fs. 75, declarando probada la demanda con costas, disponiendo que la Empresa demandada pague en favor del demandante la suma de Bs. 9.964.-. por concepto de indemnización, salario devengado, vacación y bono de antigüedad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por María Elena Zamora de Lema, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes
- Del tenor de la carta de "preaviso de retiro" de fs
- En lo que se refiere a la acusada aplicación indebida del art
- Por lo expuesto, queda demostrado no ser evidentes las acusaciones formuladas en el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
