Del tenor de la carta de "preaviso de retiro" de fs
Del tenor de la carta de "preaviso de retiro" de fs. 5, repetido a fs. 54, se desprende que la empresa demandada determinó, de manera unilateral, concluir la relación laboral que sostenía con el demandante, "...en aplicación del art. 12 inc. 2), de la Ley General del Trabajo..." es decir dándole a conocer el preaviso de ley y evitar, de esa manera, el pago del desahucio a que hubiese dado lugar el despido intempestivo sin previo aviso, establecido por la última parte del art. 12 de la L.G.T. Esta circunstancia constituye un hecho notorio, que no requiere de mayor prueba a tenor del art. 154 del Cód. Proc. Trab. resultando irrelevante al proceso que se arguyan -por parte de la demandada- supuestas circunstancias que pudieron haber dado lugar al despido del trabajador sin goce de sus beneficios sociales, en aplicación de lo establecido por el art. 16 de la L.G.T. incs. a) y e), como lo hace en el memorial de fs. 39-40
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por María Elena Zamora de Lema, la Sala Social y Administrativa de
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes
- Del tenor de la carta de "preaviso de retiro" de fs
- En lo que se refiere a la acusada aplicación indebida del art
- Por lo expuesto, queda demostrado no ser evidentes las acusaciones formuladas en el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
