Auto Supremo AS/0755/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Al respecto, la liquidación realizada por el tribunal de apelación obedece a la valoración y


Al respecto, la liquidación realizada por el tribunal de apelación obedece a la valoración y apreciación correcta de la prueba tanto de cargo como de descargo, según la reglas de la sana crítica y prudente arbitrio prevista en el art. 158 del Cód. Proc. Tráb.; por cuanto, si bien el juez de primera instancia consideró adecuadamente algunos aspectos probados por las partes; sin embargo, el tribunal de alzada, con acierto concluyó que el actor sólo fue despedido del cargo de administrativo no así de docente, por lo tanto la liquidación en cuanto al cálculo del desahucio, indemnización y la vacación es de diferente tratamiento para el cargo de administrativo, con relación al cargo de docente del cual se retiró voluntariamente; de donde, la liquidación inserta en el auto de vista, cumple lo dispuesto por el D.S. No. 11478 de 16 de mayo de 1974