Al respecto, la liquidación realizada por el tribunal de apelación obedece a la valoración y
Al respecto, la liquidación realizada por el tribunal de apelación obedece a la valoración y apreciación correcta de la prueba tanto de cargo como de descargo, según la reglas de la sana crítica y prudente arbitrio prevista en el art. 158 del Cód. Proc. Tráb.; por cuanto, si bien el juez de primera instancia consideró adecuadamente algunos aspectos probados por las partes; sin embargo, el tribunal de alzada, con acierto concluyó que el actor sólo fue despedido del cargo de administrativo no así de docente, por lo tanto la liquidación en cuanto al cálculo del desahucio, indemnización y la vacación es de diferente tratamiento para el cargo de administrativo, con relación al cargo de docente del cual se retiró voluntariamente; de donde, la liquidación inserta en el auto de vista, cumple lo dispuesto por el D.S. No. 11478 de 16 de mayo de 1974
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- A su vez, el demandante también plantea recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde analizar si lo denunciado es evidente
- En el recurso de casación en la forma, argumenta en síntesis, que la sentencia fue
- Con referencia a lo expresado, la misma carece de fundamento, porque este argumento ya fue
- II
- Al respecto, la liquidación realizada por el tribunal de apelación obedece a la valoración y
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
