POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 75-76, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 66-67 y 69-70, respectivamente; sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- A su vez, el demandante también plantea recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde analizar si lo denunciado es evidente
- En el recurso de casación en la forma, argumenta en síntesis, que la sentencia fue
- Con referencia a lo expresado, la misma carece de fundamento, porque este argumento ya fue
- II
- Al respecto, la liquidación realizada por el tribunal de apelación obedece a la valoración y
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
