En el recurso de casación en la forma, argumenta en síntesis, que la sentencia fue
Sobre el particular, el recurso no precisa de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado las normas legales citadas; al contrario, se advierte que el auto de vista cumple los requisitos de congruencia, pertinencia y exhaustividad, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación, dentro el marco legal impuesto por los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil. En todo caso, lo expresado en el recurso no impide al actor el cobro de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.
En el recurso de casación en la forma, argumenta en síntesis, que la sentencia fue dictada con pérdida de competencia, porque habiendo vencido el período de prueba de diez días el 16 de marzo de 2003, el expediente debía pasar a despacho para sentencia el 17 del mismo mes y año, pero que pasó recién el 3 de octubre de 2003; por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, sin precisar hasta que estado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- A su vez, el demandante también plantea recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde analizar si lo denunciado es evidente
- En el recurso de casación en la forma, argumenta en síntesis, que la sentencia fue
- Con referencia a lo expresado, la misma carece de fundamento, porque este argumento ya fue
- II
- Al respecto, la liquidación realizada por el tribunal de apelación obedece a la valoración y
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
