Concluyó solicitando se case el auto de vista, en la parte que niega el pago
Que, contra el auto de vista, el indicado demandante y apoderado de los otros actores, interpone recurso de casación (fs. 210-211), en el que fundamentó que el Tribunal ad quem, incurrió en violación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T., porque no se reconoció el pago de los beneficios sociales a favor de todos los demandantes pese a que sus contratos fueron prorrogados por enmiendas posteriores, en los que se acordó el pago de beneficios sociales. Igualmente denunció la infracción del art. 3º del D.S. Nº 8270 de 21 de febrero de 1968, porque esta norma sustenta que las acciones que mantengan los empleados de proyectos o agencias extranjeras, se tramitan ante la Judicatura del Trabajo. Finalmente alegó la violación del D.S. Nº 8125 de 31 de octubre de 1967, porque se consideran funcionarios públicos, sólo a quienes reciben sus remuneraciones del Tesoro General de la Nación, mientras que en el caso presente, los demandantes recibían sus remuneraciones de una entidad no gubernamental.
Concluyó solicitando se case el auto de vista, en la parte que niega el pago de beneficios sociales a sus mandantes y se mantenga la parte en que se reconoce el pago de sus beneficios
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, en la parte que niega el pago
- Sobre ese marco, se pasa a resolver los fundamentos del recurso; de cuyo análisis y
- II
- Consiguientemente, si bien los actores ejercían funciones dentro de un proyecto cuyas remuneraciones eran cubiertas
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
