Auto Supremo AS/0757/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Concluyó solicitando se case el auto de vista, en la parte que niega el pago


Que, contra el auto de vista, el indicado demandante y apoderado de los otros actores, interpone recurso de casación (fs. 210-211), en el que fundamentó que el Tribunal ad quem, incurrió en violación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T., porque no se reconoció el pago de los beneficios sociales a favor de todos los demandantes pese a que sus contratos fueron prorrogados por enmiendas posteriores, en los que se acordó el pago de beneficios sociales. Igualmente denunció la infracción del art. 3º del D.S. Nº 8270 de 21 de febrero de 1968, porque esta norma sustenta que las acciones que mantengan los empleados de proyectos o agencias extranjeras, se tramitan ante la Judicatura del Trabajo. Finalmente alegó la violación del D.S. Nº 8125 de 31 de octubre de 1967, porque se consideran funcionarios públicos, sólo a quienes reciben sus remuneraciones del Tesoro General de la Nación, mientras que en el caso presente, los demandantes recibían sus remuneraciones de una entidad no gubernamental.

Concluyó solicitando se case el auto de vista, en la parte que niega el pago de beneficios sociales a sus mandantes y se mantenga la parte en que se reconoce el pago de sus beneficios