CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 210-211, interpuesto por Javier Carlos Pando Paredes, por sí y en representación de Juan Abel Sejas Tapia, Raúl García Huanca, Luis Víctor Riveros Andrade, Guido Osvaldo Flores Canaviri, Cinthya Ferrufino Velásquez, César Aguilar Montaño y Hugo Bernardo Ríos Cortez, contra el auto de vista Nº 039/04-SSAI de 20 de febrero de 2004 (fs. 205-206), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente y sus indicados representados, por pago de beneficios sociales, contra la Subsecretaría de Inversión Pública y Financiamiento Externo (SIPFE), el dictamen fiscal de fs. 214-215, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, cumpliendo la nulidad de obrados determinada por auto de vista de fs. 172, emitió la sentencia Nº 16/2000 el 15 de febrero de 2000 (185-189) declarando probada la demanda de fs. 107-108, ordenando que la entidad demandada, cancele a los actores indemnización, desahucio y sueldos devengados, de acuerdo a las liquidaciones que incluye dicha resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, en la parte que niega el pago
- Sobre ese marco, se pasa a resolver los fundamentos del recurso; de cuyo análisis y
- II
- Consiguientemente, si bien los actores ejercían funciones dentro de un proyecto cuyas remuneraciones eran cubiertas
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
