Sobre ese marco, se pasa a resolver los fundamentos del recurso; de cuyo análisis y
CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver el recurso, se deja constancia que el recurrente, a título personal, por memorial presentado ante este Tribunal, desistió del recurso de casación (fs. 218), dicho desistimiento fue admitido mediante Auto Supremo Nº 177 de 26 de mayo de 2006, en el que se ordenó la prosecución del proceso, respecto de los otros demandantes (fs. 219).
Sobre ese marco, se pasa a resolver los fundamentos del recurso; de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- En cumplimiento de los arts. 1º, 2º y 3º del D.S. Nº 08270 de 21 de febrero de 1968, se constituyen funcionarios públicos, ostentando los derechos inherentes a dicha calidad, todos los funcionarios que ejerzan funciones en entidades públicas, dentro de proyectos u obras que cumplen actividades de asistencia técnica y económica, cuyas remuneraciones dependan de agencias de gobiernos extranjeros, no pudiendo ser beneficiarios a una tutela judicial ante la Judicatura del Trabajo, salvo que ejercieran dichas funciones dentro de un proyecto, conjuntamente a una entidad autárquica boliviana o una empresa privada del País.
Ciertamente, en cumplimiento del art. 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, todo funcionario que recibe remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, se constituye para fines de derecho de orden social, como funcionario público y sujeto al Estatuto del Funcionario Público, tanto el promulgado mediante D.L. Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, como el promulgado mediante Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 y normas complementarias, para los asuntos que corresponda; caso contrario, se constituye en empleado sujeto a las normas y beneficios establecidos por la L.G.T.
Esta regla, fue complementada por el art. 1º del D.S. Nº 08270 de 21 de febrero de 1968, respecto a funcionarios dependientes de entidades públicas que reciben una remuneración de agencias o gobiernos extranjeros en proyectos u obras que cumplen actividades de asistencia técnica y económica, determinando que éstos también son funcionarios públicos sujetos a las normas que rigen la carrera administrativa de los empleados públicos, salvo que dichas actividades, se desarrollen en forma conjunta en entidades autárquicas o empresas privadas, en cuyo caso son empleados sujetos a la Ley General del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, en la parte que niega el pago
- Sobre ese marco, se pasa a resolver los fundamentos del recurso; de cuyo análisis y
- II
- Consiguientemente, si bien los actores ejercían funciones dentro de un proyecto cuyas remuneraciones eran cubiertas
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
