En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de vista Nº 039/04-SSAI de 20 de febrero de 2004 (fs. 205-206), se revoca en parte la sentencia apelada, declarando no haber lugar al pago de beneficios sociales a los actores, excepto a Javier Carlos Pando Paredes, a favor de quien dispuso se le cancele Bs. 52.224.75.- por indemnización, desahucio y sueldo devengado, manteniendo igualmente el pago de sueldos devengados a favor de todos los actores a excepción de Juan Abel Sejas Tapia por haber desistido de la acción, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, en la parte que niega el pago
- Sobre ese marco, se pasa a resolver los fundamentos del recurso; de cuyo análisis y
- II
- Consiguientemente, si bien los actores ejercían funciones dentro de un proyecto cuyas remuneraciones eran cubiertas
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
