Consiguientemente, si bien los actores ejercían funciones dentro de un proyecto cuyas remuneraciones eran cubiertas
Consiguientemente, si bien los actores ejercían funciones dentro de un proyecto cuyas remuneraciones eran cubiertas mediante apoyo y donación extranjera y, por ello, no recibían recursos del Tesoro General de la Nación, en cumplimiento del art. 1º del D.S. Nº 08270, se constituyen en funcionarios públicos, sujetos a la normativa que regula las funciones del personal dependiente del Estado, sin que puedan ser acreedores a los beneficios sociales que reclamaron durante el presente proceso, por eso se concluye, que no son evidentes las violaciones de los arts. 12 y 13 de la L.G.T. ni 3º del D.S. Nº 08270 y 2º del D.S. Nº 08125, alegados en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista, en la parte que niega el pago
- Sobre ese marco, se pasa a resolver los fundamentos del recurso; de cuyo análisis y
- II
- Consiguientemente, si bien los actores ejercían funciones dentro de un proyecto cuyas remuneraciones eran cubiertas
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del Profesional Abogado, por no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
