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2.- No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta la resolución impugnada, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, aludiendo que el Tribunal ad quem, incurrió en la violación de los art. 16 incs. a), e) y g) de la L.G.T., 9 del D.R.L.G.T., porque así se tiene demostrado en el informe de auditoría efectuada por la empresa "Bedoya & Asociados Consultores en Auditoría, Administración y Contabilidad", por consiguiente no le corresponde el pago de los derechos sociales demandados; asimismo denuncia en la forma que se han vulnerado los arts. 166 y 167 del Cód. Proc. Trab., por cuanto la inasistencia de los actores a la audiencia de confesión, importa rebeldía y absolución del interrogatorio propuesto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 247/03 de 5 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma, acusa que se ha violado los arts
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado y declare probada su demanda por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Conclusión a la que se arriba, en razón de que la empresa demandada es causante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
