CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 279-280, interpuesto por Mario Mayorga Chambi, apoderado legal de la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. "EMPRELPAZ", contra el auto de vista Nº 247/03 de 5 de diciembre de 2003 (fs. 269), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Eloy Calderón Mollinedo y José Ascencio Aparicio Alípaz contra la empresa que representa el apoderado recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de El Alto-La Paz, emitió la sentencia Nº 69/2002 de 27 de julio de 2002 (fs. 254-256), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, debiendo la empresa demandada, cancelar a favor de Eloy Calderón Mollinedo, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, la suma de Bs.- 157.539,25.-, y para José Ascencio Aparicio Alípaz, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, el monto de Bs.- 61.951,44.-, montos que serán actualizados conforme establece el D.S. Nº 23381
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 247/03 de 5 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma, acusa que se ha violado los arts
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado y declare probada su demanda por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Conclusión a la que se arriba, en razón de que la empresa demandada es causante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
