Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de casación (fs. 279-280), alegando como casación en el fondo que, el Tribunal ad quem no ha realizado una correcta interpretación de los motivos por los que se procedió al retiro de los demandantes, puesto que ocasionaron perjuicio material con intención en los instrumentos de trabajo, incurriendo en la violación de los art. 16 incs. a), e) y g) de la L.G.T., 9 del D.R.L.G.T., así se tiene demostrado en el informe de auditoría efectuada por la empresa "Bedoya & Asociados Consultores en Auditoría, Administración y Contabilidad", en el que Eloy Calderón Mollinedo causó un perjuicio material avaluado en Bs.- 47.581,62.- y José Aparicio Alipaz la suma de Bs.- 61.785,45.-; asimismo por el informe de asesoría legal de fs. 211, se establece en contra de los actores, la existencia de indicios de responsabilidad penal, civil y administrativa, en consecuencia su retiro sin goce de sus beneficios sociales, ha sido justificado. Sigue indicando que la conducta laboral del trabajador no ha sido muy adecuada, porque existe una buena cantidad de memorandums de llamadas de atención y sanciones pecuniarias por un desenvolvimiento inadecuado de sus funciones dentro de la empresa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 247/03 de 5 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma, acusa que se ha violado los arts
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado y declare probada su demanda por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Conclusión a la que se arriba, en razón de que la empresa demandada es causante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
