Conclusión a la que se arriba, en razón de que la empresa demandada es causante
Conclusión a la que se arriba, en razón de que la empresa demandada es causante de la ruptura laboral conforme se tiene del memorándum de fs. 19, extremo este que no ha sido desvirtuado por el empleador en función de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., quien pretendió subsumir la conducta laboral del trabajador a las causales previstas en el art. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., por medio de las literales de fs. 47-245, en las que precisamente consta un informe de auditoría realizado por la empresa Bedoya & Asociados, quienes establecieron "hallazgos con indicios de presunta responsabilidad penal y administrativa"; pero también dicho informe recomienda sea puesto en conocimiento de los involucrados, para que presenten sus descargos, situación que nunca se cumplió, por consiguiente los demandantes han sido vulnerados en su derecho a la defensa y al debido proceso, porque además no hubo una autoridad imparcial que determine los supuestos cargos que se ajusten a los casos previstos en el art. 16 de la L.G.T., razonamiento perfectamente concordante con la norma constitucional prevista en el art. 16 parágrafo I de la C.P.E., que expresa "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad", con mayor razón si es al empleador a quien le corresponde desvirtuar los hechos demandados, lo que no ocurrió en la especie, debiendo por lógica consecuencia aplicarse a favor del trabajador el principio "in dubio pro operario"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 247/03 de 5 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma, acusa que se ha violado los arts
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado y declare probada su demanda por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Conclusión a la que se arriba, en razón de que la empresa demandada es causante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
