Auto Supremo AS/0759/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Conclusión a la que se arriba, en razón de que la empresa demandada es causante


Conclusión a la que se arriba, en razón de que la empresa demandada es causante de la ruptura laboral conforme se tiene del memorándum de fs. 19, extremo este que no ha sido desvirtuado por el empleador en función de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., quien pretendió subsumir la conducta laboral del trabajador a las causales previstas en el art. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., por medio de las literales de fs. 47-245, en las que precisamente consta un informe de auditoría realizado por la empresa Bedoya & Asociados, quienes establecieron "hallazgos con indicios de presunta responsabilidad penal y administrativa"; pero también dicho informe recomienda sea puesto en conocimiento de los involucrados, para que presenten sus descargos, situación que nunca se cumplió, por consiguiente los demandantes han sido vulnerados en su derecho a la defensa y al debido proceso, porque además no hubo una autoridad imparcial que determine los supuestos cargos que se ajusten a los casos previstos en el art. 16 de la L.G.T., razonamiento perfectamente concordante con la norma constitucional prevista en el art. 16 parágrafo I de la C.P.E., que expresa "Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad", con mayor razón si es al empleador a quien le corresponde desvirtuar los hechos demandados, lo que no ocurrió en la especie, debiendo por lógica consecuencia aplicarse a favor del trabajador el principio "in dubio pro operario"