CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 2º, 13, 16 de la L.G.T., 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., estableciendo como fundamento que, entre los actores, existió relación laboral por el tiempo de 19 años, 6 meses y 25 días, respecto de Eloy Calderón y de 5 años, 5 meses y 22 días para José Aparicio, por lo que al haberse producido la ruptura de manera intempestiva el 23 de abril de 2001 acreditada con los memorandums de despido de fs. 19 y 20 de obrados, les corresponde el pago de desahucio e indemnización, por no haber desvirtuado dichas pretensiones la parte demandada como era su obligación, sin que sea evidente que las literales de fs. 47-245 acrediten que los actores estén comprendidos en el art. 16 de la L.G.T., toda vez que para su viabilidad se requiere resolución de trámite administrativo interno, el cual debe ser ratificado en el proceso laboral, situación que no ocurre en el presente caso, ya que las literales indicadas refieren a solicitudes de salidas concedidas por la empresa demandada y memorandums de llamadas de atención, además que las literales de fs. 153-245 no tienen ningún valor legal por ser simples fotocopias que no cumplen con lo dispuesto en el art. 1311 del Cód. Civ.; finalmente no son evidentes los fallos procedimentales ya que a fs. 249 y 252 cursan notificaciones a las partes con nuevos señalamientos de confesión judicial
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 247/03 de 5 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma, acusa que se ha violado los arts
- Concluye solicitando, se case el auto de vista impugnado y declare probada su demanda por
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- Conclusión a la que se arriba, en razón de que la empresa demandada es causante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
