CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110, interpuesto por Víctor Hugo Flores Medrano, en representación y como propietario de la Empresa "Tais" Ltda., contra el auto de vista No. 19/2004 de 28 de enero de 2004 (fs. 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Matilde Sandoval Royo y Adela Juana Sandoval Royo contra la empresa "Tais Ltda.", representada por el recurrente; la respuesta de fs. 113, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 7 de noviembre de 2002 (fs. 80-81 vta.), declarando probada la demanda de fs. 15-17 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 25, ordenando a Víctor Hugo Flores Medrano y Marianela Antezana de Flores, en su calidad de propietarios de la empresa "Tais Ltda.", cancelen en favor de las demandantes beneficios sociales según la liquidación inserta: a Matilde Sandoval Royo, la suma de Bs. 3.483,78 y a Adela Juana Sandoval Royo, la suma de Bs. 3.483,78 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Matilde Sandoval Royo y otra. c/ Empresa TAIS Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Sobre el particular, de la revisión del proceso se colige que, lo denunciado en el
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
