Sobre el particular, de la revisión del proceso se colige que, lo denunciado en el
Sobre el particular, de la revisión del proceso se colige que, lo denunciado en el recurso aparte de no cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, tampoco se observa que los tribunales de instancia hubieran incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas, menos en apreciación errónea de las pruebas; al contrario coincidentemente han apreciado las probanzas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para luego concluir en la forma resuelta; al estar demostrada la relación laboral, conforme exige los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T. y que además existe las características previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellos la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de renumeración o salario. De donde se infiere que el derecho reclamado por las demandantes, es justo y se enmarca en la normativa vigente
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Matilde Sandoval Royo y otra. c/ Empresa TAIS Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Sobre el particular, de la revisión del proceso se colige que, lo denunciado en el
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
