Auto Supremo AS/0765/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2006

Fecha: 11-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o


A su vez, las demandantes respondieron el recurso, en base a los argumentos expuestos en memorial de fs. 113, solicitando se declare infundado.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

En el recurso de casación en el fondo, en síntesis se alega que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, no han valorado el memorial dirigido al Director Dptal. del Trabajo de fs. 12, 19 y 33, por el que habría solicitado a las demandantes restituirse a su fuente de trabajo que habían abandonado, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas por el art. 16 de la L.G.T., y 9 de su Reglamento, que -según el recurrente- es prueba plena al sentir del art. 159 del C.P.T., y que no fue observada por el tribunal de apelación; luego señala que no se ha tomado en cuenta la declaración de la testigo de descargo Elisabete Marli Sabja Pelai, por lo que tampoco se aplicó los arts. 66, 169 y 178 del C.P.T., ni se ha hecho la valoración de la prueba documental de fs. 89-94, en función a la inversión de la prueba, con los que habría acreditado que las demandantes percibían un sueldo de Bs. 550 y no 658 como calificó el juez de primera instancia