CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
A su vez, las demandantes respondieron el recurso, en base a los argumentos expuestos en memorial de fs. 113, solicitando se declare infundado.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
En el recurso de casación en el fondo, en síntesis se alega que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, no han valorado el memorial dirigido al Director Dptal. del Trabajo de fs. 12, 19 y 33, por el que habría solicitado a las demandantes restituirse a su fuente de trabajo que habían abandonado, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas por el art. 16 de la L.G.T., y 9 de su Reglamento, que -según el recurrente- es prueba plena al sentir del art. 159 del C.P.T., y que no fue observada por el tribunal de apelación; luego señala que no se ha tomado en cuenta la declaración de la testigo de descargo Elisabete Marli Sabja Pelai, por lo que tampoco se aplicó los arts. 66, 169 y 178 del C.P.T., ni se ha hecho la valoración de la prueba documental de fs. 89-94, en función a la inversión de la prueba, con los que habría acreditado que las demandantes percibían un sueldo de Bs. 550 y no 658 como calificó el juez de primera instancia
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Matilde Sandoval Royo y otra. c/ Empresa TAIS Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Sobre el particular, de la revisión del proceso se colige que, lo denunciado en el
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
