Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 110, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Matilde Sandoval Royo y otra. c/ Empresa TAIS Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Sobre el particular, de la revisión del proceso se colige que, lo denunciado en el
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
