En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil, porque se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; en la especie, no es evidente lo denunciado en el recurso, toda vez que el recurrente tampoco ha demostrado en qué consiste el error de hecho o derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. En todo caso, el recurso de casación formulado, no es más que una reiteración de los argumentos del recurso de apelación, que ya merecieron su análisis y resolución y, al presente no ha variado de modo alguno la situación de las actoras ni se desvirtúa el derecho reclamado en la demanda; finalmente, al no cumplir los requisitos que exige el art. 1311 del Cód. Civ. y 400 inc. 2) de su Pdto., la documentación de fs. 89-94 aportada por el demandado, siendo simples fotocopias, no merecen ningún valor legal
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Matilde Sandoval Royo y otra. c/ Empresa TAIS Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Sobre el particular, de la revisión del proceso se colige que, lo denunciado en el
- En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad,
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, el recurso motivo de análisis, sólo contiene un relato intrascendente a manera
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
