CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 93-94, interpuesto por Walter Kreidler Guillaux, representante legal de la empresa "Kreidler y CIA" contra el auto de vista de 3 de febrero de 2004 (fs. 89-90), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Pabel Alberto Calderón Oquendo contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 3 de octubre de 2003 (fs. 70-72), declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, sin costas, por haberse comprobado solamente el derecho al bono de antigüedad y al pago de indemnización por accidente de trabajo y no así los derechos de vacación y aguinaldo por haber sido cancelados en su totalidad, declarándose probada la excepción perentoria; asimismo sin derecho al desahucio ni indemnización por existir renuncia voluntaria del trabajador, motivo de la finalización del vínculo laboral y de la pérdida de los derechos en mención, consiguientemente se ordena a la empresa demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs.- 9.454,5.-, por concepto de bono de antigüedad de (21 meses 5%), indemnización por accidente de trabajo (50%...900*9)
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma cusa la vulneración de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, por haberse infringido las normas señaladas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
