CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 75-76, confirma la sentencia de primera instancia de fs. 70-72, en la convicción de que la decisión de haberse ordenado el pago a favor del actor por concepto de indemnización de accidente de trabajo y bono de antigüedad se procedió conforme a derecho, habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba en función del art. 158 del Cód. Proc. Trab., aplicando correctamente en derecho los arts. 162 de la C.P.E., 4º, 81 y 91 de la L.G.T., 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, 66, 159, 169, 197 y 200 del referido adjetivo laboral, en mérito a que el testimonio de los testigos de descargo, hacen mención expresa a que Pabel Alberto Calderón Oquendo, sufrió un accidente de trabajo, aseveración que es corroborada por la testigo de cargo Elizabeth Calaros Carballo; asimismo que el informe forense de 5 de febrero de 2002, certifica que Pabel Alberto Calderón Oquendo tiene hematomas y hemorragias en el ojo izquierdo, es 20 días posterior a la denuncia sentada en la P.T.J., por lo que con este informe y denuncia anterior se desvirtúan que las lesiones sufridas por el demandante sean resultados de la riña protagonizada el 14 de enero de 2002, a ello se agrega que la atención médica farmacéutica es de 5 de febrero de 2002 adelante y no del 14 de enero de 2002, como sostiene el apelante en su recurso; finalmente que el juzgador de instancia obró correctamente de acuerdo a los arts. 133 y 135 del Cód. Proc. Trab., no correspondiendo la nulidad de obrados por cuanto la sentencia está dictada en conformidad a lo dispuesto por los arts. 79 y 80 del indicado procedimiento laboral
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma cusa la vulneración de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, por haberse infringido las normas señaladas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
