Auto Supremo AS/0767/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2006

Fecha: 11-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 75-76, confirma la sentencia de primera instancia de fs. 70-72, en la convicción de que la decisión de haberse ordenado el pago a favor del actor por concepto de indemnización de accidente de trabajo y bono de antigüedad se procedió conforme a derecho, habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba en función del art. 158 del Cód. Proc. Trab., aplicando correctamente en derecho los arts. 162 de la C.P.E., 4º, 81 y 91 de la L.G.T., 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, 66, 159, 169, 197 y 200 del referido adjetivo laboral, en mérito a que el testimonio de los testigos de descargo, hacen mención expresa a que Pabel Alberto Calderón Oquendo, sufrió un accidente de trabajo, aseveración que es corroborada por la testigo de cargo Elizabeth Calaros Carballo; asimismo que el informe forense de 5 de febrero de 2002, certifica que Pabel Alberto Calderón Oquendo tiene hematomas y hemorragias en el ojo izquierdo, es 20 días posterior a la denuncia sentada en la P.T.J., por lo que con este informe y denuncia anterior se desvirtúan que las lesiones sufridas por el demandante sean resultados de la riña protagonizada el 14 de enero de 2002, a ello se agrega que la atención médica farmacéutica es de 5 de febrero de 2002 adelante y no del 14 de enero de 2002, como sostiene el apelante en su recurso; finalmente que el juzgador de instancia obró correctamente de acuerdo a los arts. 133 y 135 del Cód. Proc. Trab., no correspondiendo la nulidad de obrados por cuanto la sentencia está dictada en conformidad a lo dispuesto por los arts. 79 y 80 del indicado procedimiento laboral