Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
3.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente, afirmando que la sentencia dictada por el Juez a quo estaría fuera de término legal y que el Juez actuó sin competencia para dictarla; al respecto es preciso indicar que según establecen los arts. 79 y 80 del Cód. Proc. Trab. el término para dictar sentencia dentro de los juicios laborales, es de 10 días, que se computan a partir de la nota de ingreso a despacho que coloca el Secretario en el expediente y, de la revisión del proceso, consta el cargo del Secretario a fs. 69 vta. en 25 de septiembre de 2003 y la sentencia de fs. 70-72 emitida el 3 de octubre de 2003; es decir se encuentra dentro del término legal, por lo que no es evidente lo afirmando por el recurrente.
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique la disposición legal contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma cusa la vulneración de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, por haberse infringido las normas señaladas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
