Auto Supremo AS/0767/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique


3.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente, afirmando que la sentencia dictada por el Juez a quo estaría fuera de término legal y que el Juez actuó sin competencia para dictarla; al respecto es preciso indicar que según establecen los arts. 79 y 80 del Cód. Proc. Trab. el término para dictar sentencia dentro de los juicios laborales, es de 10 días, que se computan a partir de la nota de ingreso a despacho que coloca el Secretario en el expediente y, de la revisión del proceso, consta el cargo del Secretario a fs. 69 vta. en 25 de septiembre de 2003 y la sentencia de fs. 70-72 emitida el 3 de octubre de 2003; es decir se encuentra dentro del término legal, por lo que no es evidente lo afirmando por el recurrente.

Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique la disposición legal contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato remisivo del art. 252 del Cód. Proc. Trab