Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 93-94), alegando en el fondo que el Tribunal de alzada ha confirmado la sentencia de primera instancia sin fundamento legal, violando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no realiza ninguna consideración sobre la errónea aplicación de los principios del derecho laboral por parte de la Juez, debido a que no existe prueba alguna que demuestre el accidente de trabajo; asimismo se violó el art. 39 de la Ley de Pensiones., porque está aceptando como prueba un finiquito por accidente de trabajo extendido por el Inspector del Trabajo, quién tenía atribución según el art. 84 del D.R.L.G.T. que estaría abrogado; asimismo acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs. 65, cuando la testigo Elizabeth Claros, señala que no estuvo presente en el momento del accidente de trabajo, señalando "yo vi la corea rota que mostró su esposa con la cual se lastimó el ojo"; mientras que el testigo Gabino Ramiro Colque Pilco a fs. 62 expresa que, se enteró por sus hijos que el actor estuvo accidentado, no existiendo en el proceso evidencia del accidente, puesto que el primer testigo es de referencia y el segundo no estuvo en el lugar de los hechos en el momento del supuesto accidente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma cusa la vulneración de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, por haberse infringido las normas señaladas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
