Auto Supremo AS/0767/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2006

Fecha: 11-Sep-2006

De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y


De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y conforme a derecho otorgando a favor del demandante, el pago de indemnización de accidente de trabajo y bono de antigüedad, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab, así se evidencia de la declaración testifical de fs. 62, corroborado con la declaración testifical de Elizabeth Claros Carballo de fs. 65 que expresó "yo vi la correa rota que me mostró su esposa con la cual se lastimó el ojo". Asimismo el informe del médico forense, data de 5 de febrero de 2002 y certifica que el actor tiene hematomas y hemorragias en el ojo izquierdo y, no es posible aceptar la afirmación del recurrente, que dichas lesiones se deban a la riña causada con el trabajador de la empresa Gabino Ramiro Colque Pilcu, por cuanto la denuncia sentada ante el organismo policial, es de 14 de enero de 2002, es decir, 20 días antes; consiguientemente, el empleador durante la tramitación de la presente causa, no ha desvirtuado los aspectos antes referidos en función de los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral