De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y conforme a derecho otorgando a favor del demandante, el pago de indemnización de accidente de trabajo y bono de antigüedad, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab, así se evidencia de la declaración testifical de fs. 62, corroborado con la declaración testifical de Elizabeth Claros Carballo de fs. 65 que expresó "yo vi la correa rota que me mostró su esposa con la cual se lastimó el ojo". Asimismo el informe del médico forense, data de 5 de febrero de 2002 y certifica que el actor tiene hematomas y hemorragias en el ojo izquierdo y, no es posible aceptar la afirmación del recurrente, que dichas lesiones se deban a la riña causada con el trabajador de la empresa Gabino Ramiro Colque Pilcu, por cuanto la denuncia sentada ante el organismo policial, es de 14 de enero de 2002, es decir, 20 días antes; consiguientemente, el empleador durante la tramitación de la presente causa, no ha desvirtuado los aspectos antes referidos en función de los arts. 66 y 150 del adjetivo laboral
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- En la forma cusa la vulneración de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, por haberse infringido las normas señaladas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- De la revisión del proceso, se tiene que los Tribunales de grado actuaron correctamente y
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
