Ahora bien, en autos el actor alegó asistirle derechos sobre sueldos devengados correspondientes a dos
Ahora bien, en autos el actor alegó asistirle derechos sobre sueldos devengados correspondientes a dos meses, desahucio, por el retiro intempestivo, indemnización, subsidio de frontera, vacaciones, aguinaldos, compensación por trabajos en domingos y feriados y horas extraordinarias, de los que, en segunda instancia, el tribunal de apelación admitió sólo el desahucio, la indemnización, aguinaldo, vacación y los sueldos devengados, fundándose en el hecho que el demandado no desvirtuó esas pretensiones y que por el contrario el actor probó las causales del retiro alegadas por él, lo que resulta correcto, más aún si, como se tiene dicho, el actor no se encontraba constreñido esas probanzas como lo estaba el demandado, por imperio de los arts. 3-h) y 150 Cód.Pdto.Trab., de ahí que mal puede atribuírsele al tribunal de apelación las infracciones de los arts. 169 y 197 Cód.Pdto.Trab., alegados por el recurrente
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil-Comercial, Social, del Menor y
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Sobre éste particular, conviene tener presente que, en materia social, rigen varios principios protectores del
- En el marco de este diseño constitucional y el principio social, se encuentra comprendido la
- La inversión de la prueba, también se justifica en el hecho que producida la desvinculación
- Así entonces, lo que no fue desvirtuado por el empleador se tendrá por probado, sin
- Ahora bien, en autos el actor alegó asistirle derechos sobre sueldos devengados correspondientes a dos
- Respecto a la infracción alegada del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
