Auto Supremo AS/0768/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Respecto a la infracción alegada del art


Asimismo, en el marco de la comprensión anterior, no se le puede atribuir infracción del art. 16 L.G.T., en la media que, habiéndose tenido como ciertos los hechos alegados por el actor respecto del tiempo de servicios y las causas del retiro, pertinente resulta aplicar a esos hechos las previsiones legales que obligan al pago del desahucio y la indemnización (arts. 12 y 19 L.G.T.)

Respecto a la infracción alegada del art. único del D.S. 0681, se advierte que la misma no es aplicable en la materia, debido a que la misma modifica el art. 2º del D.S. 607 de 8 de noviembre de 1946 que establecía la forma de de constitución del Comité encargado de la construcción del Ferrocarril La Paz-Beni. Aún entendiendo que el recurrente haya pretendido referirse al D.S. 06813 de 3 de julio de 1964, no resulta suficiente, en la medida que este dispositivo hace referencia al pre aviso de ley que de igual modo no ha dado cumplimiento el demandado