Respecto a la infracción alegada del art
Asimismo, en el marco de la comprensión anterior, no se le puede atribuir infracción del art. 16 L.G.T., en la media que, habiéndose tenido como ciertos los hechos alegados por el actor respecto del tiempo de servicios y las causas del retiro, pertinente resulta aplicar a esos hechos las previsiones legales que obligan al pago del desahucio y la indemnización (arts. 12 y 19 L.G.T.)
Respecto a la infracción alegada del art. único del D.S. 0681, se advierte que la misma no es aplicable en la materia, debido a que la misma modifica el art. 2º del D.S. 607 de 8 de noviembre de 1946 que establecía la forma de de constitución del Comité encargado de la construcción del Ferrocarril La Paz-Beni. Aún entendiendo que el recurrente haya pretendido referirse al D.S. 06813 de 3 de julio de 1964, no resulta suficiente, en la medida que este dispositivo hace referencia al pre aviso de ley que de igual modo no ha dado cumplimiento el demandado
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil-Comercial, Social, del Menor y
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Sobre éste particular, conviene tener presente que, en materia social, rigen varios principios protectores del
- En el marco de este diseño constitucional y el principio social, se encuentra comprendido la
- La inversión de la prueba, también se justifica en el hecho que producida la desvinculación
- Así entonces, lo que no fue desvirtuado por el empleador se tendrá por probado, sin
- Ahora bien, en autos el actor alegó asistirle derechos sobre sueldos devengados correspondientes a dos
- Respecto a la infracción alegada del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
