En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil-Comercial, Social, del Menor y
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 39-40, interpuesto por Beat Ulrich Mahler, contra el Auto de Vista Nº 20, de 15 de marzo de 2004, cursante a fs. 34-35, pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Social, del Menor y Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso social seguido por Alex Arana Amutari contra el recurrente, sobre pago de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, vacación, aguinaldo, trabajo en feriados y domingos, horas extraordinarias y sueldos devengados, la respuesta de fs. 43, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 2 y tramitada la misma, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, dicta la sentencia de fecha 2 de febrero de 2004 cursante a fs. 21-22, por la que declara PROBADA en parte la demanda, con costas, disponiendo el pago de Bs. 2.652 a favor de Alex Arana Amutari, por conceptos de Desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil-Comercial, Social, del Menor y Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, a fs. 34-35 pronunció el auto de vista Nº 20 de 15 de marzo de 2004 REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada y disponiendo además el pago de Bs. 4.034 por concepto de Desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil-Comercial, Social, del Menor y
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Sobre éste particular, conviene tener presente que, en materia social, rigen varios principios protectores del
- En el marco de este diseño constitucional y el principio social, se encuentra comprendido la
- La inversión de la prueba, también se justifica en el hecho que producida la desvinculación
- Así entonces, lo que no fue desvirtuado por el empleador se tendrá por probado, sin
- Ahora bien, en autos el actor alegó asistirle derechos sobre sueldos devengados correspondientes a dos
- Respecto a la infracción alegada del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
