CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
Concluye demandando CASACION del Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare no haber lugar al pago de desahucio, vacación y sueldos devengados.
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:
Las alegaciones del recurrente se circunscriben principalmente sobre el valor fundamente de las pruebas, elemento que extraña en el material fáctico producido en el proceso, en particular, en las testificales ofrecidas por las partes, cuando refiere: "...ninguno de estos requisitos se cumplen en la declaración testifical de los testigos de cargo, menos en los de descargo..."
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil-Comercial, Social, del Menor y
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa infracción de los arts
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Sobre éste particular, conviene tener presente que, en materia social, rigen varios principios protectores del
- En el marco de este diseño constitucional y el principio social, se encuentra comprendido la
- La inversión de la prueba, también se justifica en el hecho que producida la desvinculación
- Así entonces, lo que no fue desvirtuado por el empleador se tendrá por probado, sin
- Ahora bien, en autos el actor alegó asistirle derechos sobre sueldos devengados correspondientes a dos
- Respecto a la infracción alegada del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
