Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 211/2003-SSA-III de 30 de octubre de 2003, cursante a fs. 122-123, por el que se revoca en parte la sentencia, y declara probadas en parte la demanda y en parte las excepciones de pago y de prescripción, disponiendo la reliquidación de beneficios sociales del finiquito cancelado en 11 de octubre de 2000 y el pago en favor del demandante, de la suma de Bs. 29.666,33 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y prima. Esta resolución motivó los citados recursos de casación, que acusan:
El recurso de fs. 137-143, formulado por el Banco Nacional de Bolivia S.A. como de casación en el fondo, concretamente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y en consecuencia la violación y aplicación indebida del art. 3 del D.S. Nro. 07850 de 1ro. de noviembre de 1966 y el art. 1503 del Cód. Civ., principalmente, porque la relación laboral sostenida con el demandante entre el 12 de abril de 1976 y el 8 de enero de 1996 se extinguió por efecto de su renuncia y la relación laboral comprendida entre el 15 de enero de 1996 y el 10 de octubre de 2000 fue de tiempo indefinido y que los quinquenios cancelados al demandante fueron definitivos y no como pagos a cuenta y las prescripciones del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979 sólo son aplicables a los contratos a plazo fijo y el auto de vista, sin ningún tipo de fundamentación, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, revocó la sentencia disponiendo la reliquidación de beneficios sociales obviando analizar las pruebas del proceso, especialmente la de fs. 64 en la que el propio actor confiesa que por su renuncia se extinguió toda relación laboral con el Banco
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- El recurso de fs
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- Conforme se ha expresado en el análisis del recurso de casación interpuesto por parte del
- Por lo brevemente expuesto, corresponde resolver el recurso de la forma establecida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- La Sra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
