Auto Supremo AS/0837/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0837/2006

Fecha: 25-Sep-2006

Conforme se ha expresado en el análisis del recurso de casación interpuesto por parte del


Lo anteriormente expuesto, resulta ser un elemento probatorio contundente, que libera al Tribunal a ingresar en mayores consideraciones legales en virtud a que estando definitivamente demostrado y determinado que la relación laboral que existió entre Carlos Ernesto Leaño Villegas y el Banco Nacional de Bolivia S.A., en el período comprendido entre los años 1976 y 1996, se extinguió; queda también claramente establecido que la posterior relación laboral entre 1996 y 2000 fue totalmente nueva e independiente de aquélla, por lo que no correspondía la recalificación de beneficios sociales demandada, como acertadamente determinó el Juez A quo en la sentencia de fs. 105-106 y que de manera injustificada y sin la fundamentación legal necesaria fue revocada por el Tribunal Ad quem.

En consecuencia, estando establecido que el Tribunal Ad quem, a momento de emitir el auto de vista impugnado, incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba aportada, en franca violación del D.S. Nro. 07850 de 1ro. de noviembre de 1966, queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para resolver el recurso planteado en el marco del art. 274-I del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

II. En cuanto al recurso de casación de fs. 148-149, interpuesto por Carlos Ernesto Leaño Villegas.

Conforme se ha expresado en el análisis del recurso de casación interpuesto por parte del Banco Nacional de Bolivia S.A., está claramente determinado que la primera relación de trabajo, entre el demandante y la entidad bancaria, fue extinguida por efecto de la renuncia voluntaria de aquél y así está expresamente declarado por él mismo en la Carta de fs. 64, adecuándose tal circunstancia a la previsión de excepción contenida en el D.S. Nro. 07850 de 1ro. de noviembre de 1966, por lo que resulta inconducente entrar a realizar mayores consideraciones de orden legal sobre los fundamentos expuestos en el presente recurso y que versan sobre los mismos aspectos ya analizados anteriormente; fundamentos que, además, resultan insuficientes al no concretarse de manera clara y precisa cómo y de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente las disposiciones cuya violación se acusa, limitándose a realizar lo que más parece un alegato en conclusiones y a hacer citas textuales de aquellas normas sin realizar mayor relieve legal