CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados, en primer término corresponde dejar claramente establecido que la controversia se circunscribe a la determinación de si hubo o no la extinción de la relación laboral que sostuvieron el demandante y la entidad bancaria entre el 12 de abril de 1976 y el 8 de enero de 1996 o si, por el contrario, esta relación se mantuvo de manera contínua hasta el 10 de octubre de 2000, para, en base a la conclusión a la que se llegue, determinar si corresponde o no la recalificación de beneficios sociales que fuera demandado por Carlos Ernesto Leaño Villegas, como fue determinado en el auto de vista recurrido. En el contexto expuesto, se concluye lo siguiente:
1. En cuanto al recurso de casación de fs. 137-143, interpuesto por Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.
Este recurso, como ya se ha dicho, acusa la violación y aplicación indebida del art. 3 del D.S. Nro. 07850 de 1ro. de noviembre de 1966 y el art. 1503 del Cód. Civ. Al respecto, primero corresponde saber lo que el art. 3 del D.S. 07850 -de 1 de noviembre de 1966- dispone con relación a la antigüedad, es así que a la letra dice: "El trabajador conservará su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera percibido una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y del período anual de vacaciones" (las negrillas son nuestras). Ahora bien, del análisis de la prueba producida en el transcurso del proceso, se tiene la carta cursante a fs. 64 suscrita por el propio demandante, Carlos Leaño Villegas, fechada en La Paz el 15 de enero de 1996, por la cual, de manera clara y precisa, éste reconoce que en fecha 8 de enero de 1996 renunció a las funciones que estuvo desempeñando en el Banco Nacional de Bolivia "...habiéndose extinguido en esa oportunidad toda relación laboral..." sostenida entre él y dicha entidad bancaria. Dicha afirmación no constituye otra cosa que una prueba incontrastable e irrefutable, que no ha sido negada por el demandante y que no requiere de mayores elementos confirmatorios, aún cuando éste arguye que fue firmado bajo presión, situación fáctica -esta última- que no ha sido demostrada en el proceso; mas, al contrario, ha sido negada por los propios testigos de cargo cuyas declaraciones cursan a fs. 100 y 102
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- El recurso de fs
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando a la consideración y análisis de los recursos de casación formulados,
- Conforme se ha expresado en el análisis del recurso de casación interpuesto por parte del
- Por lo brevemente expuesto, corresponde resolver el recurso de la forma establecida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- La Sra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
