2
2.- El segundo recurso, reiterando los fundamentos alegados en la apelación, denuncia la violación del art. 163 del Cód. Com., porque no se ha demostrado que sea representante de la empresa demandada y que por ello, se apersonó tardíamente al proceso, como persona natural. Igualmente denunció la violación de los arts. 119, 120, 128 y 129 del Cód. Pdto. Civ., 15, 247 de la L.O.J., 127 del Cód. Com., porque la citación con la demanda fue practicada a la empresa Madex Ltda., en un lugar que no es su domicilio, y que además es un domicilio ajeno al de su persona, por ello solicitó que se debe anular obrados hasta fs. 21, disponiendo nueva citación con la demanda
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los demandados, mediante auto de vista Nº 199 de
- Este fallo motivó los recursos de nulidad interpuestos por Luis Chamon Exeni, en representación de
- 2
- I
- c) Es verdad también que el codemandado Jorge Aranibar Rojas, se apersonó al proceso cuando
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
