Este fallo motivó los recursos de nulidad interpuestos por Luis Chamon Exeni, en representación de
Este fallo motivó los recursos de nulidad interpuestos por Luis Chamon Exeni, en representación de la empresa MADEX LTDA., (fs. 305-310), y por Jorge Aranibar Rojas, (fs. 312-313), en el que alegaron:
1.- En el primer recurso se denunció la violación y "aplicación errónea" de los arts. 3º, 42, 66, 56, 57, 71, 72, 111, 124, 150 del Cód. Proc. Trab., 7º, 90, 119, 120, 128, 130, 190, 252, 333, 334 del Cód. Pdto. Civ., 15, 247 de la L.O.J. y 16 de la C.P.E., porque si bien la demanda fue interpuesta contra las empresas Madex Ltda., y/o Aserradero Ponton, el juez admitió el proceso, sólo contra la primera y luego, en sentencia excluyó definitivamente a la segunda, por ser una firma ajena, pese a que los derechos demandados del actor tienen sus orígenes en ambas empresas, impidiendo que dicha empresa sea citada con la demanda y sea corresponsable de los indicados beneficios sociales demandados, omisión que es insubsanable, correspondiendo anular todo lo obrado reponiendo la causa hasta fs. 21 inclusive
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los demandados, mediante auto de vista Nº 199 de
- Este fallo motivó los recursos de nulidad interpuestos por Luis Chamon Exeni, en representación de
- 2
- I
- c) Es verdad también que el codemandado Jorge Aranibar Rojas, se apersonó al proceso cuando
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
