CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 305-310 y 312-313, interpuestos por Luis Chamon Exeni en representación de la empresa MADEX LTDA., y Jorge Aranibar Rojas, respectivamente, contra el auto de vista Nº 199 de 18 de mayo 2004 (fs. 301-303) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Alberto Aranibar Strampfer, contra la mencionada empresa, la respuesta de fs. 316-321, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 4 de marzo de 2002 (fs. 108-109), por la que se declaró probado en parte el derecho demandado de fs. 19-20, disponiendo que la empresa demandada representada por su Gerente Luís Chamón Exeni y Jorge Aranibar Rojas, paguen al actor la suma de $US. 80.014,61.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos y salarios devengados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los demandados, mediante auto de vista Nº 199 de
- Este fallo motivó los recursos de nulidad interpuestos por Luis Chamon Exeni, en representación de
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- I
- c) Es verdad también que el codemandado Jorge Aranibar Rojas, se apersonó al proceso cuando
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
