Auto Supremo AS/0867/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2006

Fecha: 28-Sep-2006

c) Es verdad también que el codemandado Jorge Aranibar Rojas, se apersonó al proceso cuando


c) Es verdad también que el codemandado Jorge Aranibar Rojas, se apersonó al proceso cuando se encontraba vigente el término de prueba (fs. 95-96), ofreciendo prueba de descargo y adjuntando pase profesional, porque se presumió que el apersonamiento del apoderado Juan Carlos Velasco Coca, implicaba también la representación de éste; empero antes de esta actuación procesal, tampoco hizo referencia a ninguna presunta irregularidad sobre la demanda y su admisión, su citación con la demanda, ni de su aparente impersonería, con el advertido que en las liquidaciones de haberes de fs. 3-4-5, cursan las firmas del nombrado demandado Jorge Aranibar Rojas como "Gte. Admtvo. MADEX Ltda." implicando con ello, que en cumplimiento de los arts. 129 del Cód. Pdto. Civ., 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., cualquier omisión respecto a dichos aspectos se encontrarían subsanados y precluidos para su reclamo, más aún si en base al principio de convalidación que rige las nulidades, toda nulidad se convalida con el consentimiento, los actos viciados o supuestamente viciados, se consolidan si no se los ataca o denuncia en tiempo hábil, precluyendo el derecho a solicitar la nulidad del procedimiento, como ocurrió en el caso presente, al margen de que este Tribunal, considera que los demandados fueron legalmente citados por cédula en su domicilio y éstos en forma oportuna, no observaron dicha citación y asumieron amplia defensa conforme facultan los arts. 127, 136 y siguientes del Cód. Proc. Trab., sin que se hubiera incurrido en alguna nulidad prevista por el art. 247 de la L.O.J