Auto Supremo AS/0870/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2006

Fecha: 28-Sep-2006

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2.- En la especie, por las literales de fs. 1-9, se establece que la demandante se encontraba a disposición de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La paz, porque realizaba labores de cuidado del Vivero BOY SCOUT, e inclusive dichos memorandums, demuestran que su designación ha sido en calidad "ad honorem", según la propia denominación que le asignó la entidad Edil, violando lo dispuesto en el art. 5º y 6º de la C.P.E.; asimismo el razonamiento realizado por la Juez de instancia de otorgarle un salario mínimo legal de Bs.- 355.-, por mes, es correcto, en virtud al fundamento expresado en el primer punto de este considerando; consiguientemente está probada la extrañada relación laboral de acuerdo a lo previsto por el art. 1º de la L.G.T., con todas las características que implica la misma, según interpreta el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, es decir a) relación de dependencia y subordinación; b) trabajar para tercera persona y; c) correspondiendo la percepción del salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Todo lo relacionado en previsión de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador, consagrados en los art. 162 de la C.P.E. y 4º de a L.G.T