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2.- En la especie, por las literales de fs. 1-9, se establece que la demandante se encontraba a disposición de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La paz, porque realizaba labores de cuidado del Vivero BOY SCOUT, e inclusive dichos memorandums, demuestran que su designación ha sido en calidad "ad honorem", según la propia denominación que le asignó la entidad Edil, violando lo dispuesto en el art. 5º y 6º de la C.P.E.; asimismo el razonamiento realizado por la Juez de instancia de otorgarle un salario mínimo legal de Bs.- 355.-, por mes, es correcto, en virtud al fundamento expresado en el primer punto de este considerando; consiguientemente está probada la extrañada relación laboral de acuerdo a lo previsto por el art. 1º de la L.G.T., con todas las características que implica la misma, según interpreta el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, es decir a) relación de dependencia y subordinación; b) trabajar para tercera persona y; c) correspondiendo la percepción del salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Todo lo relacionado en previsión de la irrenunciabilidad de los derechos sociales del trabajador, consagrados en los art. 162 de la C.P.E. y 4º de a L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, a Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de Nº 076/04-SSA-I de 29 de marzo de 2004
- Que, contra el auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
