POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 82-83, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 77-78, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, a Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de Nº 076/04-SSA-I de 29 de marzo de 2004
- Que, contra el auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
