CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, a Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77-78, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 076/04-SSA-I de 29 de marzo de 2004 (fs. 74), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Bernarda Mamani de Pérez contra el Municipio que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 82-83, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, a Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 07/2002 de 24 de enero de 2002 (fs. 54-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, disponiendo que el Municipio demandado, cancele a la actora la suma de Bs.-15.675,00.-, por concepto de 4 quinquenios, una gestión de aguinaldo y sueldos devengados por las gestiones 1999-2000, por un tiempo de servicios de 22 años, 4 meses y 13 días, con el sueldo promedio indemnizable de Bs.- 355.-, más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, a Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de Nº 076/04-SSA-I de 29 de marzo de 2004
- Que, contra el auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
