Que, contra el auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone el recurso de casación
Que, contra el auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone el recurso de casación en el fondo (fs. 77-78), alegando la violación de los arts. 5º de la L.G.T., 5º, 6º y 7º del D.R., por cuanto la actora nunca fue contratada como funcionaria del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, según las normas de designación de personal, por consiguiente no le corresponde ningún beneficio social, porque no existe contrato de trabajo y que habiéndose reconocido antigüedad en beneficio de la demandante es una actitud arbitraria, que viola los arts. 20 de la L.G.T. y 3º del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966; asimismo aduce el apoderado recurrente que se ha violado lo dispuesto por el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque no existe relación laboral, no hubo percepción de salarios ni subordinación y finalmente la actora no registraba su asistencia diaria al trabajo; finalmente, sigue afirmando que, no le corresponde ningún quinquenio, porque al no haber relación laboral no pudo haber retiro voluntario, en consecuencia se violó e interpretó erróneamente el D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, a Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de Nº 076/04-SSA-I de 29 de marzo de 2004
- Que, contra el auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
