Auto Supremo AS/0870/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, contra el auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone el recurso de casación


Que, contra el auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone el recurso de casación en el fondo (fs. 77-78), alegando la violación de los arts. 5º de la L.G.T., 5º, 6º y 7º del D.R., por cuanto la actora nunca fue contratada como funcionaria del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, según las normas de designación de personal, por consiguiente no le corresponde ningún beneficio social, porque no existe contrato de trabajo y que habiéndose reconocido antigüedad en beneficio de la demandante es una actitud arbitraria, que viola los arts. 20 de la L.G.T. y 3º del D.S. Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966; asimismo aduce el apoderado recurrente que se ha violado lo dispuesto por el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque no existe relación laboral, no hubo percepción de salarios ni subordinación y finalmente la actora no registraba su asistencia diaria al trabajo; finalmente, sigue afirmando que, no le corresponde ningún quinquenio, porque al no haber relación laboral no pudo haber retiro voluntario, en consecuencia se violó e interpretó erróneamente el D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974