CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- Dadas las características propias de la relación laboral, la ley se propone proteger a la parte más débil (el trabajador), con el objeto de equilibrar la relación, para ello utiliza determinados medios técnicos y principios generales que son rectores del Derecho Laboral, con la finalidad de asegurar la justicia, en este sentido es que la C.P.E. en los arts. 5º y 6º inc. j), establecen que "No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie puede ser obligado a prestar trabajados personales sin su pleno consentimiento y justa retribución..." y que "todo ser humano tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y para su familia una existencia digna del ser humano"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, a Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de Nº 076/04-SSA-I de 29 de marzo de 2004
- Que, contra el auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone el recurso de casación
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
