Auto Supremo AS/0872/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2006

Fecha: 28-Sep-2006

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2.- Evidentemente, conforme se tiene del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., las normas procesales son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, por la permisión expresada en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., en el presente caso, se advierte que el Tribunal ad quem al decretar la nulidad de obrados hasta fs. 40 vta., obró conforme a derecho, aplicando correctamente las disposiciones legales que sustenta su decisorio, por cuanto determinó que no hubo el resguardo de las garantías constitucionales al debido proceso y al legítimo derecho de defensa prevista en el art. 16 de la C.P.E., con la finalidad de evitar indefensión a la parte demandada