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2.- Evidentemente, conforme se tiene del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., las normas procesales son de orden público y su cumplimiento es obligatorio, por la permisión expresada en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., en el presente caso, se advierte que el Tribunal ad quem al decretar la nulidad de obrados hasta fs. 40 vta., obró conforme a derecho, aplicando correctamente las disposiciones legales que sustenta su decisorio, por cuanto determinó que no hubo el resguardo de las garantías constitucionales al debido proceso y al legítimo derecho de defensa prevista en el art. 16 de la C.P.E., con la finalidad de evitar indefensión a la parte demandada
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de de 10 de agosto de 2004
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
