Auto Supremo AS/0872/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de


Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad (fs. 72-73), solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 26, por no haberse notificado a la parte demandada con la providencia de fs. 24, puesto que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme lo establecido en los arts. 90 y 140 del Cód. Pdto. Civ. Asimismo indica el recurrente, que al amparo del art. 143 y siguientes del Cód. Proc. Trab., solicitó en la vía incidental la nulidad del proceso, es decir para que se notifique correctamente con la admisión de la demanda, pero en forma sui géneris a fs. 44, el Juez a quo, procede solamente a llamar la atención al oficial de diligencias del Juzgado, dejando sin efecto el cierre del período probatorio, pero -dice- dejando en indefensión y violentando el debido proceso al no poder ratificar las pruebas ofrecidas; finalmente que conforme se tiene del auto de rebeldía, el juez no fija un monto de multa a cancelar, lo que originó la falta de resolución del incidente y el rechazo de las pruebas de descargo