Auto Supremo AS/0872/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2006

Fecha: 28-Sep-2006

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3.- El recurrente, no obstante que el fallo de segunda instancia, responde a los intereses de su apelación, interpone el recurso que se examina, aduciendo que la nulidad dispuesta en el auto de vista, debe realizarse hasta fs. 26, es decir, hasta que se notifique con el auto de admisión de la demanda de fs. 24; situación inadmisible, por cuanto según se establece a fs. 26, el representante de la empresa demandada, en cumplimiento de la providencia de fs. 25 vta., fue notificado por cédula judicial con testigo acreditado, conforme establece el art. 76 del Cód. Proc. Trab., por lo que no corresponde decretar la nulidad invocada con los alcances que pretende el recurrente, sino en el marco de lo resuelto por el Tribunal ad quem