CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, en función de los art. 15 de la L.O.J. y 90 del Cód. Pdto. Civ., resolvió anular obrados hasta fs. 40 vta. inclusive, disponiendo que sea resuelto el incidente de nulidad de fs. 37, su admisión y su contestación, por una parte y, por otra, se reponga el término probatorio, conforme los arts. 144, 146 y siguientes del Cód. Proc. Trab., por considerar que dicho incidente ha sido admitido en forma tácita por el solo hecho de haberlo recibido; asimismo el juez no calificó el monto de la multa que debía purgar el demandado, aspecto que no se cumplió hasta después de haberse dictado sentencia, ocasionando indefensión al demandado, viciándose todo el trámite con nulidad procesal
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de de 10 de agosto de 2004
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que acusadas en el recurso, corresponde se aplique
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
